8 de julio de 2026

Cuando la justicia se convierte en una «sospecha ilimitada»
La atmósfera que desprende la instrucción del juez Peinado con Begoña Gómez, revela algo extraño: una forma de examinar la realidad en la que todo acaba siendo indicio, todo se interpreta como amenaza, todo trata de confirmar una hipótesis previa. En este caso, muchos tenemos la impresión de que la sospecha ha dejado de ser un punto de partida para convertirse en una conclusión permanente.
Realmente, el caso deja en muchas personas una sensación inquietante. ¿Por qué? Porque cuando se investiga algo de manera razonable, cuando se parte de una duda, se observan los hechos, se separa lo relevante de lo que no lo es, entonces se aceptan las posibles explicaciones e, incluso, se está dispuesto a rectificar, llegado el caso. Pero en este asunto, la forma de mirar la realidad invita a pensar que ocurre lo contrario: primero se tiene una hipótesis y después se buscan en la realidad hechos que puedan encajar con la hipótesis previa.
Es decir, una vez que la sospecha está instalada, ya no necesita de pruebas firmas para sostenerse. Todo vale: una reunión puede convertirse en indicio; una explicación, en coartada; una garantía, en una posible maniobra; una ausencia de pruebas, en una señal de ocultamiento. La realidad ya no es examinada con serenidad, sino que es cuestionada bajo una hipótesis previa que todo lo contamina. La inquietud se genera también porque, tal vez, ya no se busca averiguar qué ocurrió, sino confirmar aquello de lo cual se sospecha previamente que debía haber ocurrido.
Por ejemplo, el caso nace a partir de una denuncia de «Manos Limpias» que solo estaba basada, según reconoció la propia organización, en «informaciones de prensa que podían ser falsas». El punto de partida del caso no consiste, por tanto, en una prueba penal sólida, sino en recortes de prensa que luego debían verificarse. Es decir, no tenemos hechos penalmente consolidados. Tenemos una sospecha pública, unos titulares, unas insinuaciones y, a partir de ahí, la apertura de una investigación para ver si aquello de lo que se sospecha puede ser confirmado.
Otro ejemplo es el primer informe de la UCO en el cual no se ven indicios del delito de tráfico de influencias y en el que se señaló también que ciertos hechos que estaban incluidos en la denuncia, no pudieron ser corroborados. Cuando una investigación se apoya en determinados hechos y esos hechos pierden fuerza, lo normal sería que la causa se redujera, se archivara parcialmente o se enfocara en lo que todavía mantiene su consistencia. Pero aquí parece ocurrir lo contrario: si una línea se debilita, la investigación busca otros caminos para seguir viva. Ese es el problema, que cuando la sospecha inicial no se confirma, la causa no se contrae, sino que se transforma.
Esto supone una estrategia judicial muy delicada. ¿Por qué? Porque una investigación penal debería de funcionar así: «estos son los hechos concretos que presentan indicios; esto es lo que se investiga; esto otro queda fuera porque no hay base suficiente«. En cambio, en este caso, la investigación parece funcionar de esta manera: «como esto no aparece claro, busquemos por otro lado a ver si encontramos algo».
Es ahí donde tiene su origen la inquietud que sienten muchos ciudadanos ante el caso: la investigación no parece avanzar desde hechos concretos hacia una posible responsabilidad, sino desde una sospecha previa hacia cualquier elemento que sea capaz de mantenerla con vida.
Otro ejemplo de esto último que decimos es la actuación de la Audiencia Provincial de Madrid. Esta instancia judicial, es cierto que mantuvo la investigación sobre algunos aspectos, pero pidió al juez que acotara la causa y sacara del procedimiento hechos sobre los que ya no veía indicios. Concretamente el supuesto papel de Begoña Gómez en el rescate público de Globalia. A pesar de ello, la fiscalía acusó después al juez de intentar retomar esa línea sobre Air Europa (que pertenece a Globalia) a pesar de que, según el ministerio público, la Audiencia ya le había dicho en varias ocasiones que no podía indagar en esa dirección por falta de indicios. La crítica se basa aquí en que, cuando una línea se queda sin indicios, no se abandona, como sería lo lógico, sino que trata de reactivarse buscando «hechos nuevos«. Es como si en la instrucción existiera una resistencia a aceptar que las sospechas también pueden quedar agotadas.
Otro potente ejemplo que alimenta la inquietud es la solicitud de los correos electrónicos de Begoña Gómez en la Moncloa –desde julio de 2018–. La Audiencia de Madrid revocó nuevamente esa decisión porque la petición carecía de justificación suficiente e incumplía el principio de proporcionalidad. Incluso, no faltaron opiniones al respecto de que el juez no justificó ni motivó mínimamente esa petición de los correos. De nuevo, se puede criticar que la sospecha precede al hallazgo: «si no tengo un hecho concreto que esté delimitado, se piden todos los correos a ver si aparece algo».
La diferencia es jurídicamente fundamental: investigar los hechos es algo que pertenece en plenitud al Estado de Derecho, pero el objeto que se investiga debe debe estar acotado. Debe saberse incialmente qué hechos, qué conductas, qué posibles delitos, qué relación entre una cosa y otra, se investigan. Naturalmente, si en el curso de la investigación aparecen indicios serios de otros hechos delictivos, el juez no puede cerrar los ojos y ampliar la investigación o abrir una pieza separada, según corresponda.
Pero en el caso de Begoña Gómez, la investigación no se acota sino que se amplía cuando los indicios pierden consistencia, para tratar de hallar otros nuevos. De esa forma, se piden todos los correos; se retoman líneas dudosas y permanece la impresión de que la investigación va más allá de hechos o conductas concretas y comienza a rastrear la biografía de Begoña Gómez, su entorno, sus relaciones, sus correos y sus actividades para ver si, en algún punto, aparece algo que pueda confirmar la sospecha inicial.
Investigar hechos es legal y es obligación del juez. Pero rastrear una persona para ver si aparece algo incriminatorio es algo muy diferente y el Derecho Penal democrático debería impedirlo.
Tal vez el ejemplo más llamativo de esa lógica de «sospecha ilimitada» aparece en los razonamientos que se ofrecen sobre el riesgo de fuga y sobre la posible actuación de la escolta policial de Begoña Gómez. Varios medios aluden a que el juez, en su auto, afirma que «esos agentes» podrían actuar «bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos» y llegar a colaborar en acciones destinadas a «facilitar esa fuga».
Este asunto es muy grave porque la presencia constante de funcionarios policiales, que debería interpretarse como una garantía adicional para evitar intentos de fuga, se convierte en una nueva posibilidad de sospecha. Es decir, la escolta policial ya no es un elemento tranquilizador, sino que entra también en el campo de una sospecha injustificada. Eso altera por completo el sentido común jurídico: lo que debería tranquilizar, alimenta la hipótesis de fuga; lo que debería ser considerado una garantía, se convierte en una amenaza más. La sospecha deja de tener límites razonables y comienza a parecer una forma de persecución judicial. Desde luego, no han faltado opiniones que han llegado a calificar todo esto como «barbaridad«, «algo preocupante» y «una salvajada«. El Sindicato Unificado de Policía –SUP– rechazó igualmente, con duros términos, cualquier insinuación que cuestione la profesionalidad, lealtad e independencia de la Policía Nacional.
Por otra parte, además, el Consejo General del Poder Judicial inició el trámite para valorar una posible actuación disciplinaria contra el magistrado.
Además de la gravedad que supone sospechar de los funcionarios policiales, el juez retiró el pasaporte y le impuso a la investigada comparecencias quincenales ante el juzgado. Desde luego, no se trata de medidas que legalmente no puedan ser adoptadas. El problema es la severidad y, quizá, la desproporción de las mismas cuando se imponen a una persona que tiene arraigo, notoriedad pública, exposición permanente y escolta oficial. Lo sorprendente en este sentido no es que la posibilidad de fuga se deduzca de la conducta concreta de Begoña Gómez, sino que el juez la construye hipotéticamente: «como los delitos son graves, podría intentar eludir la justicia; como tiene escolta, incluso los propios escoltas podrían ayudarla; como puede realizar viajes acompañando al presidente, ese viaje se convierte en un peligro». En esta línea de razonamiento no hay exposición argumental, sino sospechas que se suceden de manera expansiva.
Hay que dejar meridianamente claras algunas cosas: Begoña Gómez puede ser investigada; puede ser llamada a declarar como cualquier otro ciudadano/a; debe investigarse si hubo delitos en su actividad profesional. Pero la mirada judicial sobre la esposa del presidente está dominada por las hipótesis y la desconfianza. El juez no contempla más que el peligro, la conspiración, las maniobras y la ocultación.
Sin embargo, la grandeza del derecho democrático no sólo se mide por la capacidad de investigar y juzgar, en su caso, a los poderosos. Se mide también porque eso debe hacerse sin sobrepasar los límites del Derecho. Se mide por la ecuanimidad de los jueces , por la exquisita precisión que deben tener sus acusaciones y por la proporcionalidad de las medidas que adoptan.
Retirar un pasaporte no es una simple «molestia administrativa». Prohibir salir del país no es algo anecdótico. Obligar a comparecer periódicamente ante un juzgado no es un gesto neutral que carezca de importancia. Se trata de medidas cautelares que afectan a la libertad de movimientos y a la vida personal de una persona que todavía no ha sido condenada. La ley, por supuesto, contempla y permite acordar la retención del pasaporte para garantizar la comparecencia del imputado, pero también exige que sea una decisión motivada. Y la pregunta surge de manera inevitable: ¿realmente está motivada en este caso?
La cuestión, por tanto, no es cuestionar la imposición de medidas cautelares, sino si tales medidas resultan proporcionadas, razonables y justificadas. Ahí, la actuación del juez se vuelve, cuando menos, muy discutible. ¿Por qué es discutible? Porque Begoña Gómez no es una persona que esté desaparecida, ni tiene un domicilio desconocido, ni ha incumplido llamamientos judiciales, ni es una fugitiva en potencia que esté instalada en un país remoto. Al contrario, es una persona con arraigo familiar, exposición pública y escolta policial. Desde luego, todo ello hace que sea difícil sostener o pensar en la existencia de un riesgo real de fuga.
El juez Peinado no está obligado a ser ingenuo. Por supuesto que no. Un juez instructor debe prever riesgos, evitar posibles destrucciones de pruebas, asegurar que el investigado está presente y tomar las medidas necesarias para que el proceso pueda llevarse a cabo. Pero las cautelas procesales, que constituyen una obligación para el juez, no amparan la construcción de hipótesis más o menos improbables para sostener medidas de tal severidad como las adoptadas contra Begoña Gómez. El juez tiene una autoridad enorme y, precisamente por ello, debe ejercerla con contención y prudencia exquisitas, porque puede afectar a la libertad, a la reputación y a la vida cotidiana de una persona.
Sin embargo, da la sensación que este caso avanza por acumulación: la causa se expande, se corrige, se vuelve a expandir, se incorporan nuevas líneas, se retoman asuntos que fueron descartados, se provocan recursos, se obliga a la Audiencia a intervenir, todo ello manteniendo siempre viva una sospecha general sobre la investigada. Una de las claves que explican la atmósfera de sospecha está en el hecho, ya comentado, de que el juez ha querido reavivar una línea que ya había sido descartada por la Audiencia, por falta de pruebas suficientes -el rescate de Air Europa-.
Eso es un elemento paradigmático del caso: en un Estado de Derecho, la instrucción penal no es una «red de arrastre»; no se investiga «a ver si aparece algo»; se investigan hechos concretos sustentados por indicios concretos.
Hay muchísimos ciudadanos que sienten en la actualidad una tremenda antipatía hacia el presidente del Gobierno. Antipatía que puede proceder de motivos muy diferentes: el rechazo a sus políticas; el desacuerdo con sus pactos y socios parlamentarios; una visión distinta del Estado; su forma de ejercer el poder o, sencillamente, tener una posición ideológica contraria o muy alejada de la que mantiene Pedro Sánchez. No es difícil imaginar que la práctica totalidad de esos ciudadanos ven con buenos ojos los casos judiciales que afecta a su mujer o a su hermano. Sin embargo, esto supone una gran debilidad, un motivo de preocupación y el refrendo de una inmadurez política evidente. ¿Por qué? Porque todos deberíamos creer y defender que las garantías procesales se apliquen a todo ciudadano/a, incluso cuando no sea de mi cuerda, cuando pertenezca al terreno político contrario o aunque me parezca un personaje arrogante, hipócrita o acabado. Íntimamente ligada a esta idea de la garantía procesal universal, está también presente en nuestro ordenamiento jurídico la, no menos universal, idea de la «presunción de inocencia».
Lamentablemente, tanto las garantías procesales, como la presunción de inocencia, parecen ceder terreno bajo la presión mediática, las acusaciones populares o cuando los adversarios políticos «huelen» una ocasión gratuita para el desgaste del Gobierno o para alimentar los propios relatos victimistas. Nuestra Constitución, artículo 24, recoge lo siguiente:
- «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
- «Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia».
Pues bien, parece que este precepto constitucional importa hoy día muy poco a muchísimos ciudadanos que ignoran estas consideraciones y contribuyen a la formación de una condena pública, previa, social y moral tanto para la esposa como para el hermano del presidente, y todo ello a pesar de que en ambos casos, numerosos expertos juristas han manifestado debilidades e incongruencias en las respectivas instrucciones.
Antes de seguir, conviene aclarar algo con rotundidad: criticar aspectos discutibles o poco fundamentados de la instrucción del juez Peinado no equivale a decir que todo es «lawfare». No quiere decir, en absoluto, que no se pueda fiscalizar el entorno del poder. No equivale a cerrar los ojos ante las sombras que puedan existir en torno a cargos, contratos, cátedras, recomendaciones o influencias. Esa crítica sólo se mueve dentro de los límites de algo mucho más antiguo y superior que cualquier Gobierno: el propio Derecho.
Sin embargo, el deterioro institucional español adquiere también esta forma tan venenosa: casi todo queda interpretado desde la óptica del propio bando, del propio partido, y no desde la óptica de la justicia y del derecho. Si un juez actúa contra algún miembro del Gobierno, la oposición aplaude y se regocija, aunque la actuación sea desproporcionada; si la Fiscalía muestra su oposición, entonces se dice que está politizada; si una instancia superior corrige actuaciones del juez, eso queda minimizado, como si no tuviera importancia; si se insinúa que la Policía es sospechosa de colaborar en una fuga, se ignora; si el Consejo General del Poder Judicial procede a examinar la conducta del juez, es el poder político el que está detrás de la maniobra.
Desde el otro lado, ocurre algo parecido. El Gobierno tiende a creer que cualquier investigación es una persecución; que cualquier crítica es conspiración; que cualquier problema judicial es guerra sucia.
Todo esto no son sino mimbres con los que se teje la podredumbre y el deterioro de la propia democracia.
Lo ocurrido con los viajes de Begoña Gómez incorpora un elemento casi grotesco a este deterioro. El juez sustituto de Peinado -que está de vacaciones-, Antonio Viejo, autorizó a Begoña Gómez a viajar a Reino Unido para asistir a la graduación de su hija, pero no a la cumbre de la OTAN en Ankara. ¿La razón? Que Reino Unido ofrece mejores garantías de cooperación judicial, mientras que Turquía no pertenece al espacio judicial europeo; también se consideró que la esposa del presidente no tenía un papel activo en la cumbre.
Es verdad que Turquía no es Reino Unido, que la cooperación judicial no es la misma o que un acto familiar no es una cumbre internacional. Pero el conjunto de la escena resulta demoledor y bochornoso: la esposa del presidente del Gobierno, sometida a medidas cautelares por una causa que está todavía discutida y recurrida, necesita autorización judicial para ir a la graduación de su hija, pero ve impedido un desplazamiento institucional a Turquía, por apreciarse un riesgo de fuga que el juez ha construido sospechando, incluso, hasta de los propios escoltas policiales. No hace falta ser jurista para percibir la desmesura simbólica e, incluso, el ensañamiento que esta escena transmite al ciudadano que confía de buena fe en la justicia. Basta tener un mínimo sentido común institucional.
Un juez no sólo habla a través de sus autos, sino que lo hace también a través de la imagen institucional que ofrece. Si las motivaciones parecen impropias, si la instrucción se expande de manera indefinida o si en vez de pruebas hay sospechas, la imparcialidad queda muy tocada. Y aquí, como en otros órdenes de la vida, no basta con ser imparcial, hay que parecerlo.
Es perfectamente legítimo investigar a Begoña Gómez si hay indicios. Pero la investigación parece haber cobrado una vida propia, sustentada en la voluntad del juez de estirar los límites de la instrucción e, incluso, insistir sobre vías que instancias judiciales superiores han cerrado. La normalidad institucional, en este caso, ha dejado de ser normal.
Esto último no significa que Begoña Gómez sea inocente. Eso lo decidirá, si llega el caso, un tribunal. Pero en todos los casos -y especialmente en este, dado su desarrollo- hay que recordar que la acusación no es ninguna sentencia; que la apertura de juicio oral no significa culpabilidad; que las sospechas no son pruebas, que las medidas cautelares no deben utilizarse como una especie de «castigo anticipado» y que la presión mediática de la oposición no constituyen por sí mismas ningún fundamento ni razonamiento jurídico.
En realidad, eso último es lo que ocurre: la derecha política y mediática lleva meses disfrutando con el caso. No busca la verdad, ni que se aplique justicia, ni garantías. Busca desgaste, espectáculo y demolición. ¿Qué pasará si al final del proceso todo queda en nada? ¿Quién restituirá el daño personal y moral causado? Porque hay que decirlo también con rotundidad: para la mayor parte de ese mundo, Begoña Gómez ya está condenada desde la aparición de los primeros titulares.
Ese es el verdadero veneno: la conversión del proceso penal en espectáculo de linchamiento. Lo lamentable, además, es que este espectáculo se inocula en la ciudadanía. Es cierto que hay corrupción real, mentira política, arrogancia en los líderes y en los partidos, impunidad, etcétera. Pero la presión es tanta, que el ciudadano normal acaba aceptando una «lógica que es contraria al Derecho»: «algo habrá hecho si la investigan«, se suele decir. Ese «algo habrá hecho» pertenece al mundo de las opiniones infundadas, interesadas o movidas por la subjetividad o el instinto, pero no al mundo de la justicia y de la democracia.
Una sociedad democrática no puede vivir instalada en el “algo habrá hecho”. Necesita hechos, pruebas fehacientes, indicios concretos, que la instrucción del juez se limite a ello. Necesita de la prudencia de los jueces y de la independencia de los fiscales. También necesita de medios rigurosos que no sucumban a la tentación de provocar incendios o escándalos en vez de informar. Y, por supuesto, necesita políticos y partidos que no utilicen la justicia como un arma arrojadiza en función de a quien beneficia o perjudica un proceso judicial.
¿Y los ciudadanos? Los ciudadanos son la clave de bóveda de todo esto. Son la pieza central que sujeta el arco para que no caiga. El ciudadano tiene la gran responsabilidad de comprender que aplicar garantías procesales no supone una «concesión graciosa» a los investigados. Las garantías procesales son la protección frente a posibles abusos. Ese convencimiento es la mejor forma de combatir la tentación autoritaria que está arraigada en nuestra cultura política. Es la tentación, que tienen tanto la izquierda como la derecha, de creer que las garantías son obstáculos para la acción de la justicia cuando se aplican al adversario político, pero no dudan en reclamarlas cuando los procesos afectan a los propios correligionarios. Es la tentación de mantener vivas «pulsiones» de venganza y de condenar antes de que haya, no ya sentencias, sino ni tan siquiera juicios.
Pero, afortunadamente, el Estado de Derecho empieza justamente donde termina esa pulsión de venganza.
Por eso el caso Begoña Gómez es importante. No porque Begoña Gómez tenga más relevancia que cualquier otro ciudadano. Al contrario: porque debe ser tratada como cualquier otro ciudadano. Ni por encima ni por debajo. Ni impune ni sacrificada. Ni protegida por ser esposa del presidente, ni castigada por serlo. Pero el problema es que en esta vieja «piel de toro», tan antigua y con tanta historia escrita en ella, hoy día pocos parecen abogar por esa igualdad que nos conceden la justicia y el derecho. Unos quieren blindar a Begoña Gómez porque es “de los nuestros”; Otros quieren aplastarla porque es “de los otros”.
Lo que está ocurriendo con la instrucción de Begoña Gómez no es una cuestión sin importancia ni un episodio más de actualidad. Es una cuestión que nos sitúa ante preguntas de fondo que son fundamentales: ¿Nuestra democracia puede permitir que la justicia penal funcione bajo la presión de la guerra política? ¿Puede un juez, ante el contexto mediático y partidista que rodea su instrucción, no extremar los tiempos, la proporcionalidad y la apariencia de imparcialidad? ¿Puede una causa ampliarse de tal manera que un ciudadano normal tenga la impresión de que ya no se investigan hechos, sino una identidad personal, un entorno, una posición familiar, una cercanía al poder?
Si todo eso ocurre hoy, también puede ocurrir mañana. Y, además, puede ocurrirle a cualquiera: a un dirigente de izquierdas, a uno de derechas, a un empresario, a un periodista, a un funcionario... Bastará que se presente una denuncia mediática; que se forme en torno a ella el clima político adecuado; que se desarrolle una instrucción expansiva o que la opinión pública esté dispuesta a creer que la simple sospecha ya es delito y culpabilidad anticipadas.
Por eso hay decirlo sin miedo: lo del juez Peinado es un escándalo institucional. No porque investigue, sino por cómo investiga. No porque adopte medidas, sino por la desproporción que parecen transmitir. No porque exista una causa, sino porque la causa ha adquirido una elasticidad que no parece compatible con la prudencia serena que exige el Derecho. No porque Begoña Gómez merezca privilegios, sino porque ningún ciudadano merece ser colocado bajo una sospecha que se autoalimenta indefinidamente.
Es en ese punto, donde el juez debe ser todavía más prudente. Debe utilizar el poder que tiene -que es mucho- no sólo mediante la adopción de medidas más duras, sino más justificadas. Por eso la insinuación de riesgo de fuga que se acrecienta por la posible colaboración de los escoltas policiales, resulta un auténtico disparate. Como disparate es también permitir que Begoña Gómez pueda asistir a Londres a la graduación de su hija, pero no a Turquía a la cumbre de la OTAN.
Las sospechas del juez se vuelven, de esta manera, en ilimitadas. Cualquier explicación es interpretada como excusa; cualquier recurso parece una dilación interesada; cualquier crítica al juez es un ataque a la independencia judicial; cualquier corrección -y Peinado ya ha tenido varias- es vista como interferencia judicial.
No se pide impunidad para Begoña Gómez. Lo que se pide es algo más sencillo: proporcionalidad. Se pide que los rumores no se eleven a categoría procesal. Que la investigación tenga un objeto delimitado y sustentado en indicios y hechos ciertos y que no sea una exploración masiva y general sobre la persona investigada. Se pide que las medidas cautelares no aparezcan como un castigo anticipado. Se pide que un juez NO alimente sospechas sobre funcionarios públicos sin una base muy seria -el juez también es un funcionario público-. Se pide, en definitiva, Derecho.
Esa petición de «Derecho» es una reclamación tan obvia que debería ser un factor común para todos. Para los votantes de derechas, de centro y de izquierdas. Para los que detestan a Sánchez y para los que lo defienden.
El caso de Begoña Gómez, quizá, sirva de ejemplo como si se tratara de un espejo que nos devuelve una imagen distorsionada y fea de nuestra democracia: una imagen crispada, intoxicada, incapaz de distinguir entre justicia y venganza, entre investigación y persecución, entre la crítica al poder y la destrucción del adversario, haga este lo que haga. Este caso, como tampoco ningún otro, no debió beber nunca en las fuentes del populismo mediático, ni ser contaminado por el clima partidista o por las miserables batallas políticas que obvian la búsqueda de la verdad, de la justicia o el interés real de la ciudadanía.
Y eso, precisamente, es lo que está ocurriendo.
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