Las mentiras triunfan y la justicia pierde credibilidad
Con el juicio que se ha llevado a cabo en el Tribunal Supremo contra el Fiscal General del Estado, hemos asistido al triunfo de la mentira y de la falsedad: ganan las mentiras de Miguel Ángel Rodríguez e Isabel Díaz Ayuso; ganan las acusaciones ultras, los bulos y quienes los propagan; gana un comisionista defraudador; gana el victimismo tramposo y mediático…
Por el contrario, pierden el periodismo, el fiscal general, por supuesto, y, lo más importante, pierden la verdad y también la justicia, cuya imagen ante la ciudadanía ha quedado nuevamente cuestionada por una condena difícil de entender y de explicar.
Es importante conocer los argumentos que los jueces del Supremo van a esgrimir para justificar su decisión de condena. No me cabe duda de que serán muy creativos y sorprendentes. Al fin y al cabo, es el mismo Tribunal Supremo que en los últimos años ha protagonizado decisiones que han generado un intenso debate público. Por ejemplo, cuando respaldó la controvertida investigación impulsada por el juez García-Castellón, sobre la plataforma independentista Tsunami Democràtic considerando, dicho juez, que la plataforma no era sólo un movimiento de protesta pacífica, sino que es una organización con tintes terroristas, mientras que la teniente fiscal del Supremo (Sánchez Conde) discrepa y considera que los indicios no son lo suficientemente sólidos para mantener la investigación. En el contexto de esta investigación a Tsunami Democràtic, el propio juez García Castellón sostuvo la tesis de que el turista francés, Jean Caude Scherzinger, fue víctima del terrorismo de esa plataforma al fallecer en fecha 14 de octubre de 2019, mientras se llevaban a cabo protestas en el aeropuerto del Prat, mientras que los informes iniciales del Juzgado de L’Hospitalet de LLobregat archivaron la causa por considerar que la muerte fue por causa natural; o el informe del Sistema de Emergencias Médicas de Catalunya que aclaró que el infarto del turista se produjo en la Terminal 2 y no en la 1 -que fue la principal afectada por los altercados-. Eso refuerza la tesis de que los disturbios, contrario a las tesis del juez, no afectaron directamente a la crisis médica sufrida por el paciente.
También estamos hablando del mismo tribunal que se inventó una nueva doctrina jurídica aplicable a Carles Puigdemont y los demás dirigentes del procés: el Supremo sostuvo que, aunque no hubo beneficio económico directo, sí podría hablarse de un cierto tipo de «enriquecimiento» no patrimonial, sino indirecto, simbólico o político. Es decir, un enriquecimiento sin dinero y una riqueza sin riqueza.
Esa figura del enriquecimiento, nunca usada antes, fue el conejo que el Supremo sacó de la chistera para que a los dirigentes del procés no se les pudiera aplicar la Ley de Amnistía.
La ley de amnistía aprobada en 2024 perdonaba todos los delitos de malversación si no había enriquecimiento personal. Los informes del Tribunal de Cuentas, las auditorías públicas y hasta la Fiscalía decían que no hubo lucro personal en el procés. Sin embargo, el Supremo creó esta idea nueva: “Hubo un enriquecimiento aunque no existiera riqueza”. Esto permitiría no aplicar la amnistía a Puigdemont y otros implicados por malversación, al afirmar que sí había “beneficio”, aunque no fuera económico. Se trata de una verdadera «invención ad hoc» puesto que la nueva doctrina no estaba en el Código Penal; no estaba en la Ley de Amnistía; no estaba en la jurisprudencia; y sólo sirvió para mantener la acusación pese a la ausencia demostrada de lucro.
Ahora, es ocasión de comprobar de nuevo el nivel de invención del Tribunal Supremo para explicarnos qué es eso de la «revelación de secretos, sin secretos». Desde luego, capacidad para ello tiene y habrá que estar atentos a las argumentaciones jurídicas, deductivas y lógicas que sirvan de fundamento para una condena por el delito de revelación de secretos, cuando la propia información que supuestamente reveló el fiscal general ni era secreta, ni estaba legalmente protegida y, ya era conocida por profesionales de diversos medios de información, según testificaron en el juicio. . Es decir, se acusa al fiscal general de la difusión a los medios de una nota informativa aclarando que el abogado del presunto delincuente fiscal, González Amador, había contactado con la fiscalía para negociar una conformidad penal. Esto, según el abogado, debía ser tratado con reserva. Pero, ahí está el meollo de la cuestión: la información no era secreta; no tenía categoría legal de secreto; no estaba protegida por el artículo 417 del Código Penal, que regula el delito de revelación de secretos por una autoridad.
Es importante tener en cuenta lo siguiente: La negociación con la Fiscalía no formaba parte de un sumario secreto, ni estaba clasificada, ni tenía protección especial. Era una comunicación entre partes procesales, usual y sin reserva judicial. No había datos médicos, bancarios, familiares ni de seguridad. Solo se mencionó una interacción procesal habitual en casos de delito fiscal. El comunicado de la Fiscalía surgió como respuesta a declaraciones del abogado de González Amador que, ante los medios, había contado parcialmente su versión sobre la negociación. Si la parte interesada ya ha “publicitado” la información, no puede convertirse en secreto después.
A pesar de todo esto, ha habido juicio y ha habido condena… ¿Qué está pasando entonces? Para muchos juristas, el Tribunal Supremo está estirando el tipo penal más allá de sus límites y creando una nueva figura que podría calificarse como «revelación de secretos, sin secretos», de manera análoga al enriquecimiento sin dinero ni riqueza. En suma, una utilización del Código Penal en un conflicto político-institucional.
Como vemos, se trata del mismo Tribunal Supremo donde la moneda cae siempre del mismo lado. Donde se aprecia, cada vez más, el éxito de la estrategia que impulsó Federico Trillo hace tres décadas: bloquear la renovación del CGPJ cada vez que perdían las elecciones. Un plan que Ignacio Cosidó resumió con precisión: controlar el Supremo “desde detrás”.
La Justicia en nuestro país suele ser «lenta, previsible y garantista». Pero, en este juicio parece que ha ocurrido justo lo contrario: no se recuerda un proceso penal más rápido ni una condena más impredecible. Tampoco ha sido garantista: para perseguir un delito menor, se ordenaron medidas tan desproporcionadas como el registro completo del despacho del fiscal general. Ni siquiera así encontraron pruebas. Pero todo esto ha dado igual…
Este asunto del juicio y condena al fiscal general del Estado puede considerarse relacionado con otro capítulo al que tampoco le falta trascendencia: la impunidad de Isabel Díaz Ayuso y su familia. Nos referimos a una especie de «protección especial» con la que cuenta la presidenta de la Comunidad de Madrid, que suele salir indemne de asuntos que resultaría muy gravosos para cualquier otro político.
Ya van cuatro escándalos que siempre ha logrado sortear con mentiras, mientras otros pagan los platos rotos y con el viento de la Justicia siempre a favor. Hagamos un poco de memoria:
El impago de Avalmadrid
En 2011, Lorenzo Díaz, padre de Isabel Díaz Ayuso, solicitó a Avalmadrid un préstamo de 400.000 euros. Como garantía presentó una nave cuyo valor no cubría ni de lejos la deuda. Los técnicos advirtieron por escrito del riesgo, pero el crédito se aprobó igualmente. Poco después, Ayuso intervino personalmente: en julio de 2011 envió correos e hizo llamadas a la viceconsejera de Economía para evitar el embargo. No usó la ventanilla del ciudadano común. Era asesora de Esperanza Aguirre y, tras esas gestiones, entró como diputada en la Asamblea de Madrid. Cuando llegó el momento de pagar la primera cuota, su padre dimitió de la empresa. Cuarenta y ocho horas después acudió a un notario para donar sus propiedades a sus hijos: el piso de Madrid para Isabel; la finca de Sotillo de la Adrada para Tomás. El préstamo nunca se recuperó. La familia Ayuso no devolvió ni un euro.
Varias organizaciones intentaron llevar el caso a los tribunales. Todas fracasaron. En 2021, la Sala de lo Penal del Supremo —la misma que ahora ha condenado al fiscal general— rechazó investigar una de las querellas argumentando que Ayuso “no intervino en la operación”, “desconocía la deuda” y tampoco conocía “la situación económica de la empresa”. Falso, como demuestran sus correos y gestiones.
La comisión de las mascarillas
La historia también transcurre en Sotillo de la Adrada, ese pueblo de Ávila donde Tomás Díaz Ayuso -el hermano- heredó la finca que escapó del embargo de Avalmadrid. Los Ayuso veraneaban allí y conocieron a Daniel Alcázar, un empresario ganadero que también se dedicaba al textil. En abril de 2020, mientras en España morían 700 personas al día, la Comunidad de Madrid adjudicó a dedo un contrato de 1,5 millones de euros para comprar mascarillas a la empresa de Daniel Alcázar, que nunca antes se había dedicado al negocio sanitario. Poco después se descubre que ese hermano de Ayuso, Tomás, se había llevado una comisión de 234.000 euros de esa operación. Isabel Díaz Ayuso salió de este embrollo gracias a un enorme bulo que la prensa afín a ella amplificó: acusó a Pablo Casado de haber contratado espías para investigarla, algo que nunca ocurrió. Miguel Ángel Rodríguez volvió a hacer su trampa: en vez de poner el foco en el hermano de la presidenta, desvió el debate en los medios conservadores hacia el asunto del falso espionaje. Casado no aguantó ni una semana. Aquella mentira fue muy eficaz: permitió desencadenar un golpe interno en el PP que acabó con su destitución inmediata y con Alberto Núñez Feijóo como nuevo presidente del partido. ¿Y la Justicia? Las denuncias contra los Ayuso tampoco prosperaron. La Fiscalía Anticorrupción y la Fiscalía Europea investigaron sendas denuncias, pero las archivaron. ¿Los argumentos? Que no está probado que Isabel Díaz Ayuso interviniera en la operación y que Tomás Díaz Ayuso no era dueño de la sociedad que le pagó la comisión.
Los muertos en las residencias
Mientras Tomás Díaz Ayuso obtenía beneficio con la pandemia, el Gobierno de la Comunidad de Madrid puso en marcha un protocolo inhumano para las residencias de ancianos: negar el traslado a hospitales de aquellos enfermos con deterioro cognitivo o alta dependencia física. Solo afectó a los pacientes de la sanidad pública: quienes tenían seguro privado sí fueron derivados. Este protocolo disparó las muertes de ancianos en las residencias de Madrid, muy por encima de la media de otras comunidades. La mayoría falleció sin atención médica ni paliativos, ahogados en sus camas. Fueron 7.291 muertos.
La mayoría de los intentos de judicializar estas muertes se topó con enormes obstáculos, especialmente por el papel de la Fiscalía Superior de Madrid, que encabeza Almudena Lastra. Según su criterio, el protocolo “no funcionó como impedimento” para las derivaciones y estos enfermos recibieron en las residencias “un tratamiento hospitalario similar”. Ambas afirmaciones son rotundamente falsas. Se trata de la misma Almudena Lastra que declaró en contra del fiscal general y que nunca fue imputada por la filtración de ese correo, a pesar de ser una de las 600 personas que tuvieron acceso a él.
Un fraude fiscal:
Mientras Tomás Díaz Ayuso percibía más de doscientos mil euros y 7.291 ancianos morían abandonados, otra persona encontró en la pandemia su mina de oro: Alberto González Amador, pareja de Ayuso con dos millones de euros por una comisión de compraventa de mascarillas en plena emergencia sanitaria. Una fortuna de la que luego intentó arañar otros 350.000 euros más mediante fraude fiscal según la Agencia Tributaria, la Fiscalía y la acusación en el juzgado de instrucción nº 19 de Madrid. Los mecanismos para sustentar el fraude fueron los habituales: empresas pantalla y facturas falsas por asesoramientos, consultorías, intermediaciones, etcétera.
Alberto González Amador sigue pendiente de sentarse en el banquillo, aunque hoy cuenta con una baza más: una condena al fiscal general del Estado que, sin duda, intentará utilizar para exculparse. Su pareja, Isabel Díaz Ayuso, ya ha empezado ese trabajo. En una intervención institucional plagada de mentiras, acusó al presidente del Gobierno de ser un dictador.
Desde luego, se trata de una dictadura muy peculiar: una donde la familia del supuesto dictador es llevada ante la Justicia, mientras una de sus principales opositoras se libra siempre de cualquier responsabilidad.
En definitiva, nada parece tener consecuencias para la presidenta de la Comunidad de Madrid ni para su entorno, por más que se acumulen los escándalos. Todas las irregularidades, fraudes y mentiras de Isabel Díaz Ayuso terminan siempre igual: la exoneración de los suyos y el señalamiento, las amenazas o incluso la condena de quien se atreve a investigarlos.
Quiero pensar que, algún día, esa impunidad pueda terminar. Que esa soberbia infinita, ese desprecio permanente por la honradez y la verdad, acabe teniendo consecuencias. Quienes se creen tan por encima de los demás, tarde o temprano, siempre cometen un grave error.
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