UNA CONDENA A LA VERDAD

Las mentiras triunfan y la justicia pierde credibilidad

Con el juicio que se ha llevado a cabo en el Tribunal Supremo contra el Fiscal General del Estado, hemos asistido al triunfo de la mentira y de la falsedad: ganan las mentiras de Miguel Ángel Rodríguez e Isabel Díaz Ayuso; ganan las acusaciones ultras, los bulos y quienes los propagan; gana un comisionista defraudador; gana el victimismo tramposo y mediático…

Por el contrario, pierden el periodismo, el fiscal general, por supuesto, y, lo más importante, pierden la verdad y también la justicia, cuya imagen ante la ciudadanía ha quedado nuevamente cuestionada por una condena difícil de entender y de explicar.

Es importante conocer los argumentos que los jueces del Supremo van a esgrimir para justificar su decisión de condena. No me cabe duda de que serán muy creativos y sorprendentes. Al fin y al cabo, es el mismo Tribunal Supremo que en los últimos años ha protagonizado decisiones que han generado un intenso debate público. Por ejemplo, cuando respaldó la controvertida investigación impulsada por el juez García-Castellón, sobre la plataforma independentista Tsunami Democràtic considerando, dicho juez, que la plataforma no era sólo un movimiento de protesta pacífica, sino que es una organización con tintes terroristas, mientras que la teniente fiscal del Supremo (Sánchez Conde) discrepa y considera que los indicios no son lo suficientemente sólidos para mantener la investigación. En el contexto de esta investigación a Tsunami Democràtic, el propio juez García Castellón sostuvo la tesis de que el turista francés, Jean Caude Scherzinger, fue víctima del terrorismo de esa plataforma al fallecer en fecha 14 de octubre de 2019, mientras se llevaban a cabo protestas en el aeropuerto del Prat, mientras que los informes iniciales del Juzgado de L’Hospitalet de LLobregat archivaron la causa por considerar que la muerte fue por causa natural; o el informe del Sistema de Emergencias Médicas de Catalunya que aclaró que el infarto del turista se produjo en la Terminal 2 y no en la 1 -que fue la principal afectada por los altercados-. Eso refuerza la tesis de que los disturbios, contrario a las tesis del juez, no afectaron directamente a la crisis médica sufrida por el paciente.

También estamos hablando del mismo tribunal que se inventó una nueva doctrina jurídica aplicable a Carles Puigdemont y los demás dirigentes del procés: el Supremo sostuvo que, aunque no hubo beneficio económico directo, sí podría hablarse de un cierto tipo de «enriquecimiento» no patrimonial, sino indirecto, simbólico o político. Es decir, un enriquecimiento sin dinero y una riqueza sin riqueza.

Esa figura del enriquecimiento, nunca usada antes, fue el conejo que el Supremo sacó de la chistera para que a los dirigentes del procés no se les pudiera aplicar la Ley de Amnistía.

La ley de amnistía aprobada en 2024 perdonaba todos los delitos de malversación si no había enriquecimiento personal. Los informes del Tribunal de Cuentas, las auditorías públicas y hasta la Fiscalía decían que no hubo lucro personal en el procés. Sin embargo, el Supremo creó esta idea nueva: “Hubo un enriquecimiento aunque no existiera riqueza”. Esto permitiría no aplicar la amnistía a Puigdemont y otros implicados por malversación, al afirmar que sí había “beneficio”, aunque no fuera económico. Se trata de una verdadera «invención ad hoc» puesto que la nueva doctrina no estaba en el Código Penal; no estaba en la Ley de Amnistía; no estaba en la jurisprudencia; y sólo sirvió para mantener la acusación pese a la ausencia demostrada de lucro.


Ahora, es ocasión de comprobar de nuevo el nivel de invención del Tribunal Supremo para explicarnos qué es eso de la «revelación de secretos, sin secretos». Desde luego, capacidad para ello tiene y habrá que estar atentos a las argumentaciones jurídicas, deductivas y lógicas que sirvan de fundamento para una condena por el delito de revelación de secretos, cuando la propia información que supuestamente reveló el fiscal general ni era secreta, ni estaba legalmente protegida y, ya era conocida por profesionales de diversos medios de información, según testificaron en el juicio. . Es decir, se acusa al fiscal general de la difusión a los medios de una nota informativa aclarando que el abogado del presunto delincuente fiscal, González Amador, había contactado con la fiscalía para negociar una conformidad penal. Esto, según el abogado, debía ser tratado con reserva. Pero, ahí está el meollo de la cuestión: la información no era secreta; no tenía categoría legal de secreto; no estaba protegida por el artículo 417 del Código Penal, que regula el delito de revelación de secretos por una autoridad.

Es importante tener en cuenta lo siguiente: La negociación con la Fiscalía no formaba parte de un sumario secreto, ni estaba clasificada, ni tenía protección especial. Era una comunicación entre partes procesales, usual y sin reserva judicial. No había datos médicos, bancarios, familiares ni de seguridad. Solo se mencionó una interacción procesal habitual en casos de delito fiscal. El comunicado de la Fiscalía surgió como respuesta a declaraciones del abogado de González Amador que, ante los medios, había contado parcialmente su versión sobre la negociación. Si la parte interesada ya ha “publicitado” la información, no puede convertirse en secreto después.

A pesar de todo esto, ha habido juicio y ha habido condena… ¿Qué está pasando entonces? Para muchos juristas, el Tribunal Supremo está estirando el tipo penal más allá de sus límites y creando una nueva figura que podría calificarse como «revelación de secretos, sin secretos», de manera análoga al enriquecimiento sin dinero ni riqueza. En suma, una utilización del Código Penal en un conflicto político-institucional.

Como vemos, se trata del mismo Tribunal Supremo donde la moneda cae siempre del mismo lado. Donde se aprecia, cada vez más, el éxito de la estrategia que impulsó Federico Trillo hace tres décadas: bloquear la renovación del CGPJ cada vez que perdían las elecciones. Un plan que Ignacio Cosidó resumió con precisión: controlar el Supremo “desde detrás”.


La Justicia en nuestro país suele ser «lenta, previsible y garantista». Pero, en este juicio parece que ha ocurrido justo lo contrario: no se recuerda un proceso penal más rápido ni una condena más impredecible. Tampoco ha sido garantista: para perseguir un delito menor, se ordenaron medidas tan desproporcionadas como el registro completo del despacho del fiscal general. Ni siquiera así encontraron pruebas. Pero todo esto ha dado igual…


Este asunto del juicio y condena al fiscal general del Estado puede considerarse relacionado con otro capítulo al que tampoco le falta trascendencia: la impunidad de Isabel Díaz Ayuso y su familia. Nos referimos a una especie de «protección especial» con la que cuenta la presidenta de la Comunidad de Madrid, que suele salir indemne de asuntos que resultaría muy gravosos para cualquier otro político.

Ya van cuatro escándalos que siempre ha logrado sortear con mentiras, mientras otros pagan los platos rotos y con el viento de la Justicia siempre a favor. Hagamos un poco de memoria:


El impago de Avalmadrid
En 2011, Lorenzo Díaz, padre de Isabel Díaz Ayuso, solicitó a Avalmadrid un préstamo de 400.000 euros. Como garantía presentó una nave cuyo valor no cubría ni de lejos la deuda. Los técnicos advirtieron por escrito del riesgo, pero el crédito se aprobó igualmente. Poco después, Ayuso intervino personalmente: en julio de 2011 envió correos e hizo llamadas a la viceconsejera de Economía para evitar el embargo. No usó la ventanilla del ciudadano común. Era asesora de Esperanza Aguirre y, tras esas gestiones, entró como diputada en la Asamblea de Madrid. Cuando llegó el momento de pagar la primera cuota, su padre dimitió de la empresa. Cuarenta y ocho horas después acudió a un notario para donar sus propiedades a sus hijos: el piso de Madrid para Isabel; la finca de Sotillo de la Adrada para Tomás. El préstamo nunca se recuperó. La familia Ayuso no devolvió ni un euro.
Varias organizaciones intentaron llevar el caso a los tribunales. Todas fracasaron. En 2021, la Sala de lo Penal del Supremo —la misma que ahora ha condenado al fiscal general— rechazó investigar una de las querellas argumentando que Ayuso “no intervino en la operación”, “desconocía la deuda” y tampoco conocía “la situación económica de la empresa”. Falso, como demuestran sus correos y gestiones.


La comisión de las mascarillas
La historia también transcurre en Sotillo de la Adrada, ese pueblo de Ávila donde Tomás Díaz Ayuso -el hermano- heredó la finca que escapó del embargo de Avalmadrid. Los Ayuso veraneaban allí y conocieron a Daniel Alcázar, un empresario ganadero que también se dedicaba al textil. En abril de 2020, mientras en España morían 700 personas al día, la Comunidad de Madrid adjudicó a dedo un contrato de 1,5 millones de euros para comprar mascarillas a la empresa de Daniel Alcázar, que nunca antes se había dedicado al negocio sanitario. Poco después se descubre que ese hermano de Ayuso, Tomás, se había llevado una comisión de 234.000 euros de esa operación. Isabel Díaz Ayuso salió de este embrollo gracias a un enorme bulo que la prensa afín a ella amplificó: acusó a Pablo Casado de haber contratado espías para investigarla, algo que nunca ocurrió. Miguel Ángel Rodríguez volvió a hacer su trampa: en vez de poner el foco en el hermano de la presidenta, desvió el debate en los medios conservadores hacia el asunto del falso espionaje. Casado no aguantó ni una semana. Aquella mentira fue muy eficaz: permitió desencadenar un golpe interno en el PP que acabó con su destitución inmediata y con Alberto Núñez Feijóo como nuevo presidente del partido. ¿Y la Justicia? Las denuncias contra los Ayuso tampoco prosperaron. La Fiscalía Anticorrupción y la Fiscalía Europea investigaron sendas denuncias, pero las archivaron. ¿Los argumentos? Que no está probado que Isabel Díaz Ayuso interviniera en la operación y que Tomás Díaz Ayuso no era dueño de la sociedad que le pagó la comisión.


Los muertos en las residencias
Mientras Tomás Díaz Ayuso obtenía beneficio con la pandemia, el Gobierno de la Comunidad de Madrid puso en marcha un protocolo inhumano para las residencias de ancianos: negar el traslado a hospitales de aquellos enfermos con deterioro cognitivo o alta dependencia física. Solo afectó a los pacientes de la sanidad pública: quienes tenían seguro privado sí fueron derivados. Este protocolo disparó las muertes de ancianos en las residencias de Madrid, muy por encima de la media de otras comunidades. La mayoría falleció sin atención médica ni paliativos, ahogados en sus camas. Fueron 7.291 muertos.
La mayoría de los intentos de judicializar estas muertes se topó con enormes obstáculos, especialmente por el papel de la Fiscalía Superior de Madrid, que encabeza Almudena Lastra. Según su criterio, el protocolo “no funcionó como impedimento” para las derivaciones y estos enfermos recibieron en las residencias “un tratamiento hospitalario similar”. Ambas afirmaciones son rotundamente falsas. Se trata de la misma Almudena Lastra que declaró en contra del fiscal general y que nunca fue imputada por la filtración de ese correo, a pesar de ser una de las 600 personas que tuvieron acceso a él.


Un fraude fiscal:
Mientras Tomás Díaz Ayuso percibía más de doscientos mil euros y 7.291 ancianos morían abandonados, otra persona encontró en la pandemia su mina de oro: Alberto González Amador, pareja de Ayuso con dos millones de euros por una comisión de compraventa de mascarillas en plena emergencia sanitaria. Una fortuna de la que luego intentó arañar otros 350.000 euros más mediante fraude fiscal según la Agencia Tributaria, la Fiscalía y la acusación en el juzgado de instrucción nº 19 de Madrid. Los mecanismos para sustentar el fraude fueron los habituales: empresas pantalla y facturas falsas por asesoramientos, consultorías, intermediaciones, etcétera.

Alberto González Amador sigue pendiente de sentarse en el banquillo, aunque hoy cuenta con una baza más: una condena al fiscal general del Estado que, sin duda, intentará utilizar para exculparse. Su pareja, Isabel Díaz Ayuso, ya ha empezado ese trabajo. En una intervención institucional plagada de mentiras, acusó al presidente del Gobierno de ser un dictador.

Desde luego, se trata de una dictadura muy peculiar: una donde la familia del supuesto dictador es llevada ante la Justicia, mientras una de sus principales opositoras se libra siempre de cualquier responsabilidad.

En definitiva, nada parece tener consecuencias para la presidenta de la Comunidad de Madrid ni para su entorno, por más que se acumulen los escándalos. Todas las irregularidades, fraudes y mentiras de Isabel Díaz Ayuso terminan siempre igual: la exoneración de los suyos y el señalamiento, las amenazas o incluso la condena de quien se atreve a investigarlos.


Quiero pensar que, algún día, esa impunidad pueda terminar. Que esa soberbia infinita, ese desprecio permanente por la honradez y la verdad, acabe teniendo consecuencias. Quienes se creen tan por encima de los demás, tarde o temprano, siempre cometen un grave error.


4 respuestas a «UNA CONDENA A LA VERDAD»

  1. Querido Mariano.

    Como este blog es un epacio de reflexión para contratar opiniones. En esta ocasión, me toca manifestar mi desacuerdo contigo. En tu artículo haces una serie de afirmaciones categóricas que me chirrían y que no comparto en absoluto.

    Entiendo que puedas estar en desacuerdo con el fallo recaído sobre el proceso al Fiscal General. Es absolutamente legítimo. La cusa ha sido tan polémica que ni siquiera los jueces del Tribunal Supremo, a los que habrá que reconocer sobrados conocimientos jurídicos, han sido capaces de alcanzar un fallo unánime. Algo que no es infrecuente en las sentencias, de ahí que  los tribunales estén compuestos por un número impar de miembros y que los fallos de las sentencias se decidan por mayoría, como no puede ser de otro modo en democracia. Por tanto, si los propios jueces no son capaces de alcanzar un acuerdo unánime, no es extraño que cada uno podamos tener nuestra opinión sobre la inocencia o culpabilidad del fiscal. Lo cual, en mi opinión, no deslegitima en absoluto el fallo emitido por el tribunal.

    Una vez dicho esto, en tu artículo haces una serie de afirmaciones que a mi modo de ver no son opiniones sino acusaciones cuyo fundamento es, como mínimo, discutible.

    En primer lugar, sin conocer la sentencia, afirmas de forma categórica que los argumentos serán “creativos y sorprendentes”. Te apoyas para ello en diversas actuaciones controvertidas protagonizadas por el Tribunal Supremo en las que, según parece, se tomaron decisiones injustas (¿prevaricadoras?) porque no se han atendido las posiciones que defendían lo contrario a lo que se decidió.

    Mi formación jurídica es nula, pero en mi opinión las actuaciones de Tsunami Democràtic fueron de todo menos pacíficas. La algarada callejera, la quema de contenedores, la agresión a las fuerzas del orden, que pudimos ver todos en los medios de comunición, a mi sí me parecen acciones terroristas, que no se diferencian de la kale borroca que se padeció en el País Vasco.

    Respecto al “enriquecimiento simbólico” de los miembros del “procés” que tu afirmas categóricamente que constituye una “invención ad hoc”, ignoro si hay jurisprudencia, pero creo que la jurisprudencia se crea con las sentencias del Tribunal Supremo y supongo que alguna de ellas tendrá que ser la primera. Respecto a si esta interpretación está o no en el “espíritu” del Código Penal o en las Leyes no tengo formación para saber lo que estaba en el “espíritu” del legislador. Para eso están los jueces, una de cuyas funciones principales es interpretar las leyes. Lo que sí puedo es dar mi opinión. En este caso, considero acertado establecer que todo aquel que utiliza recursos públicos para conseguir un objetivo particular (aunque ese objetivo sea defender una determinada ideología) está consiguiendo un enriquecimiento económico ya que, en caso contrario, deberían haber invertido sus propios patrimonios para llevar a cabo sus acciones. Se me ocurre que las contrataciones irregulares de las “amigas” de Ábalos podrían entrar en esta misma consideración, ya que este señor ha tenido un enriquecimiento indirecto al haber pagado con dinero público los supuestos favores de estas personas, que de otra manera debería haber pagado con su propio dinero.

    Por cierto, no mencionas que parte de los magistrados que han fallado contra García Ortiz tembién fallaron contra los impicados en el caso Gürtel. No sé si en aquel caso la sentencia también fue creativa o se ajustaba a derecho.

    Supongo que mi opinión (y la de los que opinan como yo), al menos, es tan válida como la de los que opinan lo contrario. Si la calificación jurídica de estas acciones se ajusta a lo que se considera delictivo corresponde a los tribunales, que además toman sus decisiones de forma colegiada y por mayoría, coincida o no con lo que yo opino.

    Respecto a la sentencia sobre el proceso al señor García Ortiz, podremos opinar cuando se conozca. Estaremos de acuerdo o no con los argumentos, pero no me parece prudente que se descalifiquen dando a entender que se dictan por intereses ocultos a sabiendas que se está emitiendo una sentencia injusta. Si ello fuera así, para eso están los recursos y las querellas por prevaricación. No iniciar estas acciones, pero sostener lo que son meras opiniones como hechos palpables, solo contribuye a ahondar en la polarización y desprestigiar el sistema judicial que es uno de los pilares de la democracia.

    Respecto al repaso que haces sobre Isabel Díaz Ayuso, en lo que se refiere a causas judiciales creo que los argumentos que he expuesto antes son igualmente aplicables. Pero si me gustaría hacer una matización:

    Sobre las muertes en Residencias de Mayores durante la pandemia. Ignoro cual fue el protocolo en la Comunidad de Madrid, pero en Castilla La Mancha, gobernada por el Partido Socialista (a mi juicio con bastante acierto), durante la pandemia tampoco se derivaba a los ancianos a los hospitales, ni se permitía a los familiares el acceso. Lo sé de primera mano porque uno de mis mejores clientes era una importante cadena de residencias. Por otro lado en los propios hospitales se vieron obligados a hacer un cribado y decidir quien tenía oportunidad de salvarse y quien quedaba desahuciado (durísima decisión). Supongo que también tendremos que exigir responsabilidad a García Paje por las muertes que se produjeron.

    También podría hablar de los protocolos post-pandemia en la Comunidad Valenciana, mientras gobernaba Ximo Puig, que afectó directamente a mi familia y provocó una demanda por nuestra parte que fue sobreseída por un Juez. Por supuesto nosotros no compartimos el fallo, pero no creemos que el juez tomara su decisión con animo de perjudicarnos o favorecer al sistema de salud valenciano.   

    En mi opinión, que carece de todo valor jurídico, ni Paje ni Ayuso pueden ser acusados de responsabilidad, ya que debieron actuar según lo que en cada momento se iba sabiendo. Si en algún momento la Justicia estima lo contrario, esto será lo que debe prevalecer.

    Establecer que jueces o fiscales, por el hecho de tener una sensibilidad progresista o conservadora, van a dejar de ser imparciales me parece un gravísimo error y creo que el sistema de justicia es suficientemente garantista para corregir estas desviaciones, en el caso de que se produzcan.

    Respeto profundamente tus opiniones contrarias a determinadas actuaciones de la justicia, pero me ha chirriado enormemente que las hayas expresado con la categoría de hechos probados, infiriendo que el Tribunal Supremo actúa de forma prevaricadora. Si lo he interpretado mal, te pido disculpas, pero es la impresión que me ha dado mientras leía el artículo.

    Un fuerte abrazo

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    1. Buenas noches César.
      Ante todo, como siempre, agradezco que leas el blog y que te tomes la molesta de comentar algunas entradas.

      Ciertamente, hay un tono constructivo en el planteamiento de tus discrepancias. Precisamente esa es la finalidad de este espacio: poder disentir sin descalificar, aportar matices y enriquecer el debate. Por eso valoro de verdad tu intervención.

      Déjame aclarar algunos puntos que quizá en mi artículo quedaron demasiado rotundos o pudieron dar lugar a interpretaciones que no eran mi intención.

      1.- Sobre el Tribunal Supremo y las sentencias divididas
      Estoy completamente de acuerdo contigo: que un fallo no sea unánime no lo deslegitima en absoluto. Al contrario, muestra que la deliberación existe y que el Derecho, como toda práctica interpretativa, admite margen de argumentación. Mi crítica no iba dirigida al hecho de que existan votos particulares, sino a determinados criterios jurídicos que, en mi opinión, han sido aplicados de forma controvertida en casos recientes. Eso no implica afirmar que la sentencia en el caso García Ortiz sea prevaricadora- no creo haber afirmado tal cosa- sino que implica expresar preocupación por una línea doctrinal que considero discutible. Si en algún momento pareció que atribuía intencionalidad dolosa, no era esa mi intención.

      2.- Sobre “creatividad” jurídica y jurisprudencia
      Es cierto: alguna sentencia tiene que inaugurar una nueva línea jurisprudencial. El problema no es que se creen figuras nuevas, sino cómo y con qué fundamento se hace. A mí me preocupa que ciertos razonamientos –como el “enriquecimiento simbólico”– abran la puerta a interpretaciones excesivamente amplias del tipo penal. Eso puede generar inseguridad jurídica. Pero entiendo tu punto de vista: la interpretación de la ley corresponde a los jueces, y es legítimo defender que esa interpretación pueda considerarse razonable, pero es igual de legítima la crítica o la discrepancia.

      3.- Sobre Tsunami Democràtic
      Tu percepción sobre los hechos es tan válida como la de cualquiera que los vivió o los siguió por los medios. Mi crítica no se refería a negar los disturbios, que fueron evidentes, y con los cuales estoy tan en contra como puedas estarlo tú, sino a la proporcionalidad penal: es decir, si esas conductas encajan o no en el delito de terrorismo según la doctrina consolidada. Ese es un debate jurídico serio, no una trivialización de los hechos. Y acepto que aquí puede haber distintas sensibilidades y valoraciones.

      4.- Sobre Ayuso, García-Page o Puig
      Estoy de acuerdo en que las decisiones durante la pandemia fueron dramáticas, urgentes y tomadas en condiciones extremas. No pretendía establecer una equiparación simple ni culpar de forma retrospectiva a unos sí y a otros no. Lo que me interesa señalar es que los estándares con los que se juzga a unos y otros parecen cambiar según quién gobierne. Tu ejemplo sobre Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana es un recordatorio necesario: la realidad fue compleja en todo el país. En cualquier caso, lo que el blog trata de resaltar es la insuficiencia moral de una presidenta que parece aceptar de buen grado que su hermano pueda hacer negocio con las mascarillas. Eso es algo que a mí me avergüenza (como también me avergüenzan profundamente los casos Abalos, Cerdán, Diputación de Almería…)

      5.- Sobre la imparcialidad judicial
      Coincido contigo en algo fundamental: no es justo ni prudente afirmar que un juez decide según su ideología. Esa generalización sería injusta y dañina. Sí creo –y esto es una preocupación legítima, no una acusación de mala fe– que existe un debate pendiente sobre cómo garantizar que las instituciones judiciales mantengan tanto su independencia como su apariencia de neutralidad. Pero tienes razón en señalar que no se debe convertir una sensación crítica en una afirmación de hechos probados. Si mi texto lo transmitió así, lo matizo ahora.

      6.- Sobre la prudencia al opinar antes de conocer la sentencia
      Acepto completamente la observación. Es razonable esperar a leer el texto íntegro antes de emitir un juicio definitivo. Mi reflexión era más política que jurídica, pero eso no exime que deba formularse con cautela. Pero hay que anotar también que es el propio Tribunal Supremo el que abona el terreno de la especulación al incidir en una práctica que considero inadecuada: difundir un veredicto sin que esté publicada la sentencia correspondiente.

      En definitiva, tu opinión no la cuestiono y, además, está bien argumentada. Y coincido contigo en algo esencial: necesitamos desacuerdos razonados, no trincheras. Mi intención no es desprestigiar al sistema judicial, sino señalar aspectos que creo mejorables. Si en algún momento mi texto sonó más contundente de lo que pretendía, agradezco que lo hayas señalado, porque me permite matizar y afinar la reflexión.

      Un abrazo.

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  2. Querido Mriano.

    Agradezco y entiendo tus matizaciones y comparto contigo la necesidad de reflexionar profundamente sobre como garantizar tanto la independencia como la imparcialidad de los tribunales de justicia.

    Un abrazo

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